Derecho Mercantil

Responsabilidad de los administradores en una sociedad en crisis

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Ser administrador de una sociedad implica responsabilidades que van más allá de la gestión diaria. En situaciones de insolvencia, el administrador puede responder personalmente con su patrimonio. Te explicamos cuándo y cómo.

El administrador no es ajeno a las deudas de la sociedad

Uno de los errores más extendidos entre los empresarios es creer que la responsabilidad limitada de una sociedad de capital les protege en cualquier circunstancia. La realidad es que los administradores pueden responder personalmente con su propio patrimonio cuando incumplen determinadas obligaciones legales, especialmente en situaciones de crisis económica.

Responsabilidad concursal

Si la sociedad entra en concurso de acreedores y este se califica como culpable, los administradores que hubieran contribuido a generar o agravar la insolvencia pueden ser condenados a:

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a personas durante un período de dos a quince años.
  • Pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores de la sociedad.
  • Cobertura, total o parcial, del déficit concursal: es decir, pagar de su bolsillo la parte de las deudas que la sociedad no puede afrontar.

Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC)

La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses cuando concurra causa de disolución (pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, entre otras). Si no lo hacen, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores al momento en que debieron actuar.

Responsabilidad tributaria

La Ley General Tributaria prevé la responsabilidad subsidiaria de los administradores por las deudas tributarias de la sociedad cuando esta no las abona y se acredita que el administrador no adoptó las medidas necesarias para su cumplimiento.

Cómo protegerse

La mejor protección es la diligencia: llevar las cuentas al día, actuar con rapidez ante síntomas de insolvencia, documentar las decisiones adoptadas y asesorarse jurídicamente antes de que la situación sea irreversible. La anticipación marca la diferencia entre afrontar el proceso con control o verse arrastrado por él.

En López-Socas Perera Abogados asesoramos a administradores y socios en la gestión del riesgo legal en situaciones de crisis empresarial. Consúltenos antes de que sea tarde.

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