
Un impago puede poner en riesgo la tesorería de cualquier empresa. Conoce las vías legales disponibles para recuperar lo que te deben: desde la reclamación extrajudicial hasta el juicio monitorio y la demanda ordinaria.
Los impagos entre empresas son uno de los principales problemas a los que se enfrentan pymes y autónomos en España. Un cliente moroso no solo afecta a la tesorería, sino que puede comprometer la viabilidad del negocio. Conocer las herramientas legales disponibles es fundamental para actuar con rapidez y eficacia.
Antes de acudir a los tribunales, siempre es recomendable intentar una reclamación extrajudicial fehaciente mediante burofax o requerimiento notarial. Esto cumple un doble propósito: pone en mora al deudor de forma oficial e interrumpe los plazos de prescripción. En muchos casos, este paso resuelve el problema sin necesidad de litigio.
Para deudas dinerarias, vencidas y exigibles de cualquier importe, el juicio monitorio es el instrumento más ágil. El acreedor presenta la solicitud con la documentación acreditativa (facturas, albaranes, contratos) y el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si no hay oposición, el juzgado despacha directamente ejecución. Es rápido y económico.
Si el deudor se opone al monitorio o la deuda supera los 6.000 euros con controversia sobre su existencia, el procedimiento se transforma en un juicio ordinario o verbal según la cuantía. Aquí la intervención de un abogado y procurador es imprescindible para defender la reclamación con garantías.
En deudas de cierta cuantía, puede solicitarse el embargo preventivo de bienes del deudor antes o durante el proceso para evitar que este vacíe su patrimonio. Esta medida requiere demostrar el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro por el retraso).
La Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que, salvo pacto, el plazo máximo de pago entre empresas es de 60 días. Superado ese plazo, el acreedor tiene derecho a reclamar intereses de demora automáticos y una compensación por costes de cobro.
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